07 Jul 2021
julio 7, 2021

DAÑOS POR LA FACHADA.

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Una Ayuntamiento nos ha contratado para peritar una reclamación de una comunidad  a continuación os exponemos un extracto del informe

INFORME MUNICIPAL CON REGISTRO xxxxx

Antecedentes

El dia 18 de Diciembre de 2020.se recibe una reclamación por escrito en el Ayuntamiento de xxxxxxx del señor xxxxxx, administrador de fincas del edificio los xxxxxxx. En el escrito informa de unos daños por agua procedentes de un jardín que hizo el Ayuntamiento, según el reclamante al levantar la cota de tierra entro agua por la fachada. Y por esta razón entro agua en un txoko que se encuentra en los bajos del edificio.

El reclamante también facilita un presupuesto de reparación de los daños en tarima que asciende a 986 euros

Intervención pericial

El dia 26 de Mayo  de 2021 el perito que suscribe, acompañado del Administrador nos personamos en el lugar del siniestro. El administrador nos muestra el suelo de madera de  un txoko afectado por el agua además también nos muestra la entrada de agua por la pared del edificio.

Zona de la fachada por donde entraba el agua.

zona por donde entraba el agua

Suelo afectado.

suelo levantado

Otra de las gestiones que hemos realizado ha sido contactar con los servicios técnicos del Ayuntamiento y el Aparejador municipal nos manifiesta que la causa origen de los daños es porque la fachada ha fallado su impermeabilización.

Análisis de responsabilidades

Es criterio del técnico que suscribe que la responsabilidad de los daños estando originados por la mala impermeabilización de la fachada, son responsabilidad de la comunidad y no del Ayuntamiento

 

 

Valoración de los daños

P.A. Sustitución de tarima 986 euros

 

 

 

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto vamos a solicitar al Ayuntamiento de xxxxxxxxxx que DESESTIME la reclamación efectuada por xxxxxxxxxxxxxxz

En  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a 6 de Julio de 2021.

se ha tenido presente lo que indica el Art. 335.2 de la L.E.C.: “bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
 

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